Preguntas Frecuentes
En esta sección encontrará resueltas aquellas inquietudes que con mayor frecuencia se producen al momento de tener un inmueble en arrendamiento, o lo que se puede y debe hacerse para estar seguros en sus contratos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2361 del Código Civil, la fianza es un contrato a través del cual una persona, en este caso PUNTO FIANZA S.A.S., responde por una obligación adquirida por un tercero (deudor), en caso de que este la incumpla en todo o en parte.
Es la garantía para una obligación ajena o de terceros, que una de las inmobiliarias afiliadas adquiere, de manera onerosa, con el fin de brindarse liquidez y protección patrimonial en un contrato de arrendamiento y de esta manera proteger el patrimonio de los propietarios que le entregan sus inmuebles. En virtud de la fianza de arrendamiento PUNTO FIANZA S.A.S, responde a la Inmobiliaria por el pago de las obligaciones adquiridas por el arrendatario, en caso de que este las incumpla.
El incumplimiento por parte del Arrendatario en cuanto al no pago de sus obligaciones, tales como: Cánones de arrendamiento, Cuotas de Administración y Servicios públicos. Lo hacemos hasta por 36 meses de mora consecutivos o hasta la recuperación del inmueble sea esta voluntaria o mediante acción pre jurídica o jurídica e independiente de la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento.
Directamente las inmobiliarias afiliadas a PUNTO FIANZA S.A.S. que son quienes en el contrato de arrendamiento aparecen como Arrendador.
La fianza se expide inmediatamente quede formalizado el contrato de arrendamiento y la inmobiliaria lo reporte a PUNTO FIANZA S.A.S.
Si, los valores afianzados se cancelan durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, salvo que se presente alguna de las causales para la terminación del contrato de fianza conforme al reglamento de PUNTO FIANZA S.A.S.
Téngase en cuenta que la Fianza es un contrato accesorio al de arrendamiento, por lo tanto, al terminar el contrato de arrendamiento a su vencimiento o por acuerdo entre el arrendador y arrendatario o por la restitución del inmueble, automáticamente termina la fianza no habiendo lugar a pagos adicionales.
Ahora, en caso de que el arrendatario incumpla el contrato, la fianza se cancelará hasta la fecha de restitución del inmueble, bien sea esta voluntaria o mediante acción pre jurídica o jurídica e independiente a la fecha de vencimiento del plazo inicial contractualmente establecido.
Es una garantía accesoria de la Fianza de arrendamiento, en ella quedan cubiertos todos los servicios públicos que se encuentren a cargo de los arrendatarios. Esta garantía se debe pagar una sola vez para el contrato de arrendamiento.
No, el beneficio de servicios públicos está ligado directamente a la fianza de arrendamiento, solo en casos muy puntuales podrá existir fianza de arrendamiento sin servicios públicos.
Los pagos se hacen siempre al 100%, con sujeción a las sumas afianzadas, pero es necesario que se vaya actualizando los valores de los cánones y la administración, conforme con los lineamientos del contrato de arrendamiento.
Si tienen legislación específica, por ejemplo los de vivienda urbana se rigen por la ley 820 del 2003 y los contratos de comercio por los códigos de Comercio, Civil y por la misma ley 820; en aquello que no se contemple en los códigos aquí mencionados.
Sí, es posible terminar un contrato de arrendamiento antes del vencimiento, pero quien lo de por terminado, arrendatario o arrendador debe cumplir con lo especificado en la ley y en el contrato, salvo las excepciones que contempla igualmente la ley o que haya un acuerdo entre arrendador y arrendatario.
De acuerdo con el artículo 1434 del Código Civil, en caso de fallecimiento del titular de la obligación, ésta pasa a los herederos y por lo tanto, son ellos quienes asumen la responsabilidad frente al contrato de arrendamiento. Si el contrato fue suscrito por deudores solidarios, estos responderán por las obligaciones económicas que de este se deriven.
Sí, es posible, siempre que la solicitud ante el arrendador se haga con anterioridad al preaviso previsto para estos casos en el contrato de arrendamiento y que el arrendador exprese su aprobación. Este acuerdo afecta el contrato original de arrendamiento y por tal razón se debe modificar con un otrosí y firmar por quienes firmaron el contrato original
Si, en la medida que aporte el paz y salvo de la entidad que lo reporto, que no se evidencie un mal hábito de pagos o que la causa del reporte y la deuda no sean graves, nuestro comité de estudios cotejara la información.
PUNTO FIANZA S.A.S., emite los resultados de las solicitudes de arrendamiento en cuatro (4) horas hábiles, contadas a partir de la presentación de la solicitud de arrendamiento, siempre que esta se encuentre debidamente diligenciada y se aporten la totalidad de documentos requeridos. En caso de solicitudes incompletas el término de cuatro (4) horas se contabilizará desde que se allegue la totalidad de lo requerido.
El resultado será enviado al correo electrónico de la inmobiliaria correspondiente.
Los documentos que se adjuntan a la solicitud de arrendamiento no son devueltos, por lo que se sugiere tomar copia de los mismos antes de ser presentados a PUNTO FIANZA S.A.S.
No. El valor que se cancela por cada estudio no es devuelto en ningún evento.
Si. PUNTO FIANZA S.A.S. afianza contratos de arrendamiento cuya vigencia haya iniciado con anterioridad a la solicitud de fianza bajo la figura de contratos por Inducción.
En caso de que se pretenda la radicación de contratos por inducción será necesario anexar adicionalmente la copia del contrato de arrendamiento firmado por las partes, el histórico de los pagos de los cánones de arrendamiento de los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, además, paz y salvo de cuotas de administración a la fecha de la solicitud y los últimos recibos de servicios públicos debidamente cancelados si han de ser afianzados dichos conceptos.
El artículo 1629 del Código Civil establece que los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor, de manera que será este quien deba cancelar los gastos por concepto de cobranza pre jurídica y jurídica.